Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que: “…en resguardo de los derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, acceso a la impugnación, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, aplicando por supletoriedad lo previsto por el art. 90.II del CPC -por mandato del art. 252 del CPT- el término perentorio de cinco (5) días previsto por el art. 205 del último Código citado, para apelar la Sentencia dictada en proceso laboral, debe ser entendido bajo el cómputo de cinco (5) días hábiles; toda vez que, la frase ‘término perentorio’ no puede ser interpretada de manera que haga concluir que el comienzo y transcurso del plazo incluya días inhábiles, puesto que su extensión gramatical se refiere únicamente a que dicho plazo no pueda ser prorrogado más allá del establecido, una interpretación contraria que admita el vencimiento de plazos menores a cinco días, afecta la posibilidad de impugnación y restringe de manera irrazonable el ejercicio de los actos procesales, privando así para el eventual recurrente la facultad de hacer valer su derecho de apelar -en los términos de la presente interpretación- y la obligación para la administración de justicia proceder a su trámite”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Torrez Alejo,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
- 2
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en contra del Auto de Vista recurrido,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Al respecto debemos resaltar que, en el Auto de Vista recurrido se asumen dos aspectos
- Respecto a la primera posición del Tribunal de alzada, debe entenderse que el plazo de
- Por otro lado, en cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Y posteriormente interpretado en el AS Nº 188/2014 de 26 de junio, emitido por esta
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- A esto suma, como precedentemente se consideró, que el Tribunal de apelación, asumió de manera
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
