Auto Supremo AS/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección

En el caso presente, se inició el acto, con la notificación con la Sentencia, el 16 de noviembre de 2016, conforme consta la diligencia de fs. 430, y la presentación del recurso de apelación, fue el 22 del mismo mes y año, conforme evidencia en el cargo del sello de recepción de fs. 141 vta., existiendo entre este lapso dos días inhábiles, el sábado 19 y domingo 20; implicando con ello que se tramitó, valorando la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1327/2015-S2, que ha sido citada de manera expresa en la resolución de vista ahora impugnada, que retrocedió respecto de la interpretación normativa que se encontraba uniformada, tanto mediante la jurisprudencia constitucional, como por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, y es en mérito a esta SCP, que el Tribunal de alzada, anuló el auto de concesión de la apelación y dispuso que la Juez a quo, declare ejecutoriada la Sentencia emitida en primera instancia.
Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección de la jurisprudencia constitucional, no podrían aplicarse de manera retroactiva las previsiones contenidas en la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, desde cuya publicación se deberían aplicar a los procesos en trámite; empero, esta interpretación y aplicación de la aludida SCP 0626/2017-S3, al margen de las previsiones del art. 90-II del CPC-2013, aplicable al caso presente por permisión contenida en el art. 252 del CPT, se efectuaría contrariando las previsiones del art. 203 de la CPE, que constituye una norma de preferente aplicación conforme los principios de Jerarquía Normativa y supremacía constitucional, instituido en el art. 410 de la ley fundamental