Auto Supremo AS/0021/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2019

Fecha: 29-Ene-2019

Respecto a la primera posición del Tribunal de alzada, debe entenderse que el plazo de

Respecto a la primera posición del Tribunal de alzada, debe entenderse que el plazo de tres días previsto en la parte in fine del art. 205 del CPT, (subrayado precedentemente, en el texto añadido del indicado precepto) está referido conforme indica en forma textual esta normativa, para la apelación de los autos interlocutorios; determinando este artículo, de manera expresa, en su primera parte, que el plazo para interponer la apelación contra la sentencia, es de cinco días (como se muestra en las negrillas del texto del añadido de la indicada norma), por lo que, el Tribunal de apelación, al haber asumido como plazo para interponer un recurso de apelación contra la sentencia, incurrió en una errónea aplicación e interpretación de la norma, causando un agravio y perjuicio a la parte que recurrió en apelación, con este gravísimo error