I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 488/2017
Demandante : Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez
Demandado : Mery Teresa Portugal de Aguirre
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 452 a 454, interpuesto por Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez, contra el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 450; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por la recurrente contra Mery Teresa Portugal de Aguirre; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 485 a 487; el Auto Nº 293/17 SSA-I de 15 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 488); el Auto Supremo Nº 488-A de 24 de octubre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, a fs. 497; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 488/2017
Demandante : Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez
Demandado : Mery Teresa Portugal de Aguirre
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 452 a 454, interpuesto por Higidia Tijerina Del Castillo de Pérez, contra el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 450; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por la recurrente contra Mery Teresa Portugal de Aguirre; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 485 a 487; el Auto Nº 293/17 SSA-I de 15 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 488); el Auto Supremo Nº 488-A de 24 de octubre de 2017, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, a fs. 497; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos por Daniel Torrez Alejo,
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la actora interpuso recurso de apelación, de fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la demandante formuló recurso de casación, de fs
- 2
- Petitorio
- Por lo expuesto, indica interponer recurso de casación en contra del Auto de Vista recurrido,
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Al respecto debemos resaltar que, en el Auto de Vista recurrido se asumen dos aspectos
- Respecto a la primera posición del Tribunal de alzada, debe entenderse que el plazo de
- Por otro lado, en cuanto al cómputo, debe tenerse presente que, al momento de interpretar
- Este Tribunal Supremo de Justicia, cuando se determinó la aplicación anticipada las previsión es del
- Siguiendo esta interpretación normativa, este Tribunal, ha interpretado de manera consecutiva, que ciertamente, el plazo
- Y posteriormente interpretado en el AS Nº 188/2014 de 26 de junio, emitido por esta
- Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, estableció que:
- Luego, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0626/2017-S3 de 30 de junio, estableciendo que:
- Habiendo concluido esta SCP Nº 0626/2017-S3 de 30 de junio, que: “resulta aplicable a la
- Este razonamiento constitucional puso fin a la controversia respecto del cómputo de los cinco días
- En el caso, el Auto de Vista N° 171/2017-SSA-I de 11 de agosto, sustentó su
- Por ello es que si bien, en mérito al indicado principio de eficacia de prospección
- Considerando lo fundamentado, este Tribunal de ninguna manera puede aplicar la SCP 1327/2015-S2 de 16
- A esto suma, como precedentemente se consideró, que el Tribunal de apelación, asumió de manera
- Correspondiendo fallar de acuerdo a la disposición contenida en el art
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda mayor atención en cuanto la aplicación de la normativa y emisión de sus
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
