Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de los defectos de Sentencia contendidos en el incs
Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de los defectos de Sentencia contendidos en el incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, sin que estos fueren acusados en alzada, se tiene de la revisión de actuados, que la representación de la parte querellante, puntualizó en el apartado VI de su alzada, la “mala valoración de las pruebas”, acusación que hace al defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, arguyendo la vulneración de las reglas de la sana crítica al momento de valorar de forma individual las pruebas de cargo, haciendo énfasis en que las testificales, demuestran cosa diferente a la insuficiencia probatoria argüida por el Juez de mérito. Por otro lado, se evidencia también del recurso de apelación restringida presentado, que el apelante de manera concreta señala la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, misma que motiva fue erróneamente aplicada por el Juzgado de origen al no tomar en cuenta los hechos y la participación del acusado que relatan los testigos de cargo; es decir, hubiere una errónea calificación de los hechos, lo cual hace al defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 650/2018-RA de 14 de agosto
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- De la audiencia de inspección ocular de 30 de marzo de 21017, no se llegó
- No se reúnen los elementos básicos para la configuración del tipo penal de Despojo, porque
- Si bien la querellante ha adjuntado la carta notariada de 27 de enero de 2015;
- El imputado no llegó a realizar la acción de invadir el bien inmueble por voluntad
- El defecto previsto en el inc
- Arguye de igual forma la valoración defectuosa de la prueba por parte del Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Existe una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Juez de Sentencia, que
- III.1.Del principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- Primero, el recurrente señala que el Tribunal de alzada, de manera oficiosa se pronunció respecto
- Otro aspecto denunciado por el recurrente de manera concreta, es el tercer considerando de la
- Finalmente, observa que el Tribunal de alzada, justificó la supuesta posesión previa de la querellante,
- Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de los defectos de Sentencia contendidos en el incs
- En cuanto, a lo observado en el tercer considerando de la Resolución impugnada, se advierte
- Por último, de la posesión justificada por el Tribunal de alzada la cual arguye el
- En consecuencia, la motivación del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
