Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre la acusación y la sentencia, es necesario referir que la doctrina moderna, concordante con el sistema acusatorio, hace la diferencia entre la congruencia jurídica y la congruencia fáctica; la primera (congruencia jurídica), que consiste en la exigencia de homogeneidad entre los delitos acusados con los delitos objeto de condena o sanción; en cambio, la segunda (congruencia fáctica), exige de la Sentencia, que tenga como base el hecho o factum investigado y acusado, debiendo emitir pronunciamiento concordante con dicho hecho; es decir, el Tribunal sentenciador, puede otorgar al hecho denunciado una calificación jurídica diferente a la que conste en la acusación, cuidando de no dejar en estado de indefensión al imputado, por lo que se encuentra constreñido a no modificar sustancialmente dicha calificación, teniendo como margen, que la misma se haga dentro la “misma familia de delitos”, por ello la acusación debe señalar la pretensión jurídica que servirá para orientar tanto al Tribunal como al imputado para la efectivización de su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 650/2018-RA de 14 de agosto
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- De la audiencia de inspección ocular de 30 de marzo de 21017, no se llegó
- No se reúnen los elementos básicos para la configuración del tipo penal de Despojo, porque
- Si bien la querellante ha adjuntado la carta notariada de 27 de enero de 2015;
- El imputado no llegó a realizar la acción de invadir el bien inmueble por voluntad
- El defecto previsto en el inc
- Arguye de igual forma la valoración defectuosa de la prueba por parte del Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Existe una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Juez de Sentencia, que
- III.1.Del principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- Primero, el recurrente señala que el Tribunal de alzada, de manera oficiosa se pronunció respecto
- Otro aspecto denunciado por el recurrente de manera concreta, es el tercer considerando de la
- Finalmente, observa que el Tribunal de alzada, justificó la supuesta posesión previa de la querellante,
- Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de los defectos de Sentencia contendidos en el incs
- En cuanto, a lo observado en el tercer considerando de la Resolución impugnada, se advierte
- Por último, de la posesión justificada por el Tribunal de alzada la cual arguye el
- En consecuencia, la motivación del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
