Auto Supremo AS/0023/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En consecuencia, la motivación del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de


En síntesis, se evidencia que el Tribunal de alzada ha ceñido el pronunciamiento de su Resolución, a los defectos de Sentencia acusados por la parte querellante; es decir, los agravios contenidos en los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, en cuya exposición de las razones que determinan su decisorio, argumentó en cuanto a la errónea interpretación del tipo penal previsto por el art. 351 del CP, desarrollando a tal efecto las formas de comisión del ilícito resaltando que es a partir de la equivocada valoración probatoria, que el Juez de Sentencia otorga una interpretación distinta al ilícito acusado.

En consecuencia, la motivación del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista recurrido, resulta completa y sin apartarse del petitum del apelante; y por ende, al estar debidamente fundamentada no se advierte un pronunciamiento que exceda la petición de la parte querellante, mucho menos la vulneración al debido proceso o a la facultad de ejercer su derecho a la defensa, deviniendo en consecuencia el motivo expuesto, en infundado