El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; y, b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 650/2018-RA de 14 de agosto
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- De la audiencia de inspección ocular de 30 de marzo de 21017, no se llegó
- No se reúnen los elementos básicos para la configuración del tipo penal de Despojo, porque
- Si bien la querellante ha adjuntado la carta notariada de 27 de enero de 2015;
- El imputado no llegó a realizar la acción de invadir el bien inmueble por voluntad
- El defecto previsto en el inc
- Arguye de igual forma la valoración defectuosa de la prueba por parte del Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Existe una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Juez de Sentencia, que
- III.1.Del principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- Primero, el recurrente señala que el Tribunal de alzada, de manera oficiosa se pronunció respecto
- Otro aspecto denunciado por el recurrente de manera concreta, es el tercer considerando de la
- Finalmente, observa que el Tribunal de alzada, justificó la supuesta posesión previa de la querellante,
- Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de los defectos de Sentencia contendidos en el incs
- En cuanto, a lo observado en el tercer considerando de la Resolución impugnada, se advierte
- Por último, de la posesión justificada por el Tribunal de alzada la cual arguye el
- En consecuencia, la motivación del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
