Auto Supremo AS/0023/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2019-RRC

Fecha: 30-Ene-2019

En cuanto, a lo observado en el tercer considerando de la Resolución impugnada, se advierte


En cuanto, a lo observado en el tercer considerando de la Resolución impugnada, se advierte que el Tribunal de alzada, simplemente hace mención a “los motivos del recurso de apelación restringida formulado por la querellante” y lo oportuno –respecto a los aspectos solicitados- en cuanto a verificar que el proceso se tramite sin violación de derechos fundamentales. A la observación de la parte in fine del séptimo considerando, se observa que el Tribunal de alzada concluye, en cuanto a los defectos de Sentencia acusados, que a partir de la equivocada valoración de prueba el Juez de origen llega a la otorgar una interpretación errónea del ilícito acusado; siendo menester señalar en cuanto a las apreciaciones del Tribunal de alzada referidas a la consumación y/o data del ilícito acusado, que este aspecto no se encuentra enmarcado dentro del agravio motivo de análisis –delimitado por el Auto de admisión en el caso presente-, es decir, el pronunciamiento por exceso del Tribunal de apelación