El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista
Haciendo una recapitulación de los antecedentes del proceso y haciendo mención al Auto Supremo 024/2013-RA de 8 de febrero, refiere que el agravio surgió al momento de la emisión del Auto de Vista; aspecto que, le dejaría exento de la interposición del precedente contradictorio al momento de plantear su recurso de apelación restringida, porque la Sentencia le fue favorable; de esa forma, plantea su primer motivo en el sentido de que el Auto de Vista emitió una resolución ultra petita, porque: 1) El Tribunal de alzada subsanó de oficio la omisión del apelante invocando a cuenta del mismo el art. 306 inc. 6) del CPP, jamás reclamado en el recurso de apelación restringida; 2) En el acápite VII del memorial de apelación restringida el interesado denunció “Errónea aplicación de la Ley”, de conformidad al art. 370 inc. 1) del CPP, sin invocar con propiedad la norma procesal, sin expresar cuál es la aplicación que se pretende, sin indicar propiamente la violación con sus fundamentos; sin embargo, el Tribunal de alzada suponiendo que el recurrente se refería a la aplicación de la Ley sustantiva, subsanando de oficio la omisión de la apelante invocando el art. 351 del CP; 3) El Tribunal de alzada asumió de oficio, una labor comparativa para encontrar los hechos que refieren de la acusación, como si fuera parte interesada en el proceso al buscar los agravios que implican violación de derechos fundamentales, tal como refieren los Vocales en el tercer considerando del Auto de Vista; 4) El Tribunal de alzada justificó de oficio y forzadamente la supuesta posesión previa del querellante en el terreno a partir de la ostentación de un título y un “derecho preservativo” que según los Vocales implicaría implícitamente que tienen la posesión alegando que en el presente caso la construcción en el terreno denotando posesión real de la querellante, remitiéndose estrictamente a lo informado en la acusación particular; sin considerar que, ese fundamento no fue expresado en el recurso de apelación restringida; y que además, no hay prueba alguna de esa supuesta construcción, situación que vulnera lo previsto por los arts. 396 inc. 3) del CPP, 13, 17.II, 30 incs. 1), 6), 7), 12) y 13) de la LOJ y 398 del CPP, situación que vulnera su derecho al debido proceso y la legítima defensa, previstos en los arts. 115, 116, 119, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Oswald R
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 650/2018-RA de 14 de agosto
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 14/17 de 5 de junio de 2017, el Juez Segundo de Sentencia del
- De la audiencia de inspección ocular de 30 de marzo de 21017, no se llegó
- No se reúnen los elementos básicos para la configuración del tipo penal de Despojo, porque
- Si bien la querellante ha adjuntado la carta notariada de 27 de enero de 2015;
- El imputado no llegó a realizar la acción de invadir el bien inmueble por voluntad
- El defecto previsto en el inc
- Arguye de igual forma la valoración defectuosa de la prueba por parte del Juez de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Existe una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte del Juez de Sentencia, que
- III.1.Del principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- III.2. Análisis del caso concreto
- Expuesto el motivo de análisis, delimitado por el Auto de Admisión en el caso presente
- Primero, el recurrente señala que el Tribunal de alzada, de manera oficiosa se pronunció respecto
- Otro aspecto denunciado por el recurrente de manera concreta, es el tercer considerando de la
- Finalmente, observa que el Tribunal de alzada, justificó la supuesta posesión previa de la querellante,
- Ahora bien, en cuanto al pronunciamiento de los defectos de Sentencia contendidos en el incs
- En cuanto, a lo observado en el tercer considerando de la Resolución impugnada, se advierte
- Por último, de la posesión justificada por el Tribunal de alzada la cual arguye el
- En consecuencia, la motivación del Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
