CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 347 vta., interpuesto por Carlos Miranda Ticona, contra el Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio cursante de fs. 331 a 336 y su Auto complementario de fs. 339, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso sobre cumplimiento de contrato, seguido por Edgar Vásquez Apaza en contra del recurrente; la respuesta al recurso de fs. 351 a 357; el Auto de Concesión del recurso de fecha 03 de enero de 2019 cursante en fs. 358; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 11 a 12, subsanado mediante el escrito de fs. 14 a 15 y 19 vta., Edgar Vásquez Ticona, inicia proceso sobre cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida en contra de Carlos Miranda Ticona, quien, una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional y excepciones perentorias a través del memorial que cursa en fs. 42 a 44 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 61/2017 de fecha 09 de agosto, cursante de fs. 289 a 300 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal; IMPROBADAS las excepciones perentorias; e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Vásquez Apaza, mediante el memorial de fs. 305 a 309 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio el Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio cursante de fs. 331 a 336 y su Auto complementario de fs. 339, por la que REVOCÓ en parte la Sentencia mencionada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 11 a 12, subsanado mediante el escrito de fs. 14 a 15 y 19 vta., Edgar Vásquez Ticona, inicia proceso sobre cumplimiento de contrato; acción que fue dirigida en contra de Carlos Miranda Ticona, quien, una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional y excepciones perentorias a través del memorial que cursa en fs. 42 a 44 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 61/2017 de fecha 09 de agosto, cursante de fs. 289 a 300 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal; IMPROBADAS las excepciones perentorias; e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Vásquez Apaza, mediante el memorial de fs. 305 a 309 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronuncio el Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio cursante de fs. 331 a 336 y su Auto complementario de fs. 339, por la que REVOCÓ en parte la Sentencia mencionada
- Partes: Edgar Vásquez Apaza c/ Carlos Miranda Ticona
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Miranda Ticona, en lo
- d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni
- f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada,
- En base a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista o
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
