d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni
b)Que amén de lo anterior, otro aspecto que demuestra la violación del principio de congruencia radica en que habiendo el actor demandado la entrega del bien inmueble, el Tribunal de Alzada dispone contradictoriamente la formalización y suscripción de una transferencia por su parte.
c)Que también representa violación de principio de congruencia, el haber omitido la intervención del Sr. Luis Guillermo Coronel Ayala, quien figura como co-propietario del inmueble, cuya integración a la litis era vital para la determinación de la litis, empero al no haber acontecido tal situación, se ha vulnerado el art. 166 del CC.
d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni mucho menos analizar los elementos de convicción judicializados en esta causa, particularmente, porque el Ad quem dio validez a la minuta de fs. 3 sin tomar en cuenta que dicha documental se trata de un simple instructivo que no cuenta con la cláusula sacramental que le otorgue la validez que requiere un documento privado
c)Que también representa violación de principio de congruencia, el haber omitido la intervención del Sr. Luis Guillermo Coronel Ayala, quien figura como co-propietario del inmueble, cuya integración a la litis era vital para la determinación de la litis, empero al no haber acontecido tal situación, se ha vulnerado el art. 166 del CC.
d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni mucho menos analizar los elementos de convicción judicializados en esta causa, particularmente, porque el Ad quem dio validez a la minuta de fs. 3 sin tomar en cuenta que dicha documental se trata de un simple instructivo que no cuenta con la cláusula sacramental que le otorgue la validez que requiere un documento privado
- Partes: Edgar Vásquez Apaza c/ Carlos Miranda Ticona
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Miranda Ticona, en lo
- d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni
- f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada,
- En base a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista o
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
