En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Partes: Edgar Vásquez Apaza c/ Carlos Miranda Ticona
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Miranda Ticona, en lo
- d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni
- f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada,
- En base a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista o
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
