f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada,
e)La valoración errónea del referido documento, en sentido de no haberse tomado en cuenta la estipulación contenida en su Cláusula Sexta en sentido de no valorar el incumplimiento voluntario del demandante que no canceló su parte del saldo del monto consensuado, lo cual constituye una violación del art. 568 del CC.
f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada, establece que ambas partes simultáneamente tendrían la doble calidad de acreedores y deudores, es decir que el comprador tendría la obligación de cancelar el saldo de $us. 5.000 y por su parte tendría la obligación de respetar lo estipulado por su hermano fallecido
f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada, establece que ambas partes simultáneamente tendrían la doble calidad de acreedores y deudores, es decir que el comprador tendría la obligación de cancelar el saldo de $us. 5.000 y por su parte tendría la obligación de respetar lo estipulado por su hermano fallecido
- Partes: Edgar Vásquez Apaza c/ Carlos Miranda Ticona
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 460/2018 de fecha 19 de junio que cursa
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Miranda Ticona, en lo
- d)Que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación legal, al no considerar ni
- f)La errónea interpretación del contrato base de la presente litis, cuando el Tribunal de Alzada,
- En base a estos y otros argumentos, solicita se anule el Auto de Vista o
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
