Adicionalmente, corresponde señalar que el art
Adicionalmente, corresponde señalar que el art. 73 numeral 8 de la Ley Nº 025 del Órgano judicial (LOJ), establece como una de las competencias de los juzgados públicos en materia de trabajo y seguridad social: “Conocer demandas de reincorporación, (…)”; asimismo, el Código Procesal del Trabajo (CPT) a través de sus arts. 1 y 2, establece expresamente: “Artículo 1. El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social. Artículo 2. Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social.”, advirtiéndose en consecuencia que es la propia norma especial, que elimina y excluye todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos, como es el caso del procedimiento contencioso administrativo previsto por el art. 778 del CPC-1975, que pretende ser aplicado erróneamente por el demandante, evidenciándose que los derechos materia de controversia no son actuaciones administrativas propiamente dichas, sino más bien controversias generadas sobre un cuestionado derecho laboral subjetivo de reincorporación laboral de los trabajadores, aspecto que es materia con incidencia exclusiva en el ámbito laboral
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- La SCP Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012 señaló: “En el contexto precedente,
- Adicionalmente, corresponde señalar que el art
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del despido del
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
