De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del despido del
De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del despido del trabajador, que se tramitó en la vía administrativa laboral conciliatoria, derivando como consecuencia excluyente de la Ley Nº 2341, que las normas establecidas para el procedimiento sancionador aplicables a los administrados, previstos por esa Ley, son de aplicación general en la relación de la administración, con sus administrados, y no a las relaciones laborales entre privados, competencia erróneamente interpretada por la Entidad demandante, pretendiendo que éste Tribunal dirima la incompetencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para resolver hechos controvertidos y conflictos individuales, en la emisión de la Resolución Ministerial 691/19 de 30 de julio de fs. 4 a 6 vta., atribuyendo consecuentemente, a éste órgano jurisdiccional una función apartada por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil y art. 3, parágrafo II, inc. e) de la Ley de Procedimiento Administrativo, normas de cumplimiento obligatorio no libradas a la voluntad y liberalidad de las partes en conflicto; aspectos legales que inhiben a este Tribunal admitir la demanda contenciosa administrativa interpuesta; razón por la que en aplicación de los principios de Dirección y Saneamiento Procesal, que este Tribunal ejerce de oficio, corresponde declarar la inadmisibilidad de la demanda y rechazar la misma, en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- La SCP Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012 señaló: “En el contexto precedente,
- Adicionalmente, corresponde señalar que el art
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del despido del
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
