Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.
PRIMERA
Auto Supremo Nº 149-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:209/2019-CA
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 691/19 de 30 de julio de 2019
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 42 a 51, presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio de su Alcalde Percy Fernández Añez, quien, en mérito al Acta de Posesión y Juramento de 29 de mayo de 2015, extendida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, abona su personería en calidad de demandantes, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio de 2019, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Milton Gómez Mamani, documental adjunta, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio, por ende, la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pues la misma se habría producido, sobre una errónea e incorrecta apreciación de la relación contractual- al estar sujeta a la modalidad de contrato administrativo, no existiendo relación “laboral” con el servidor público de tipo eventual sino una vinculación de carácter contractual, por lo cual no correspondía la reincorporación dispuesta; existiría ilegalidad de la resolución al emerger de una autoridad administrativa incompetente al no estar comprendido el denunciante dentro de la Ley General del Trabajo; de existir controversia sobre la causal de desvinculación, tal conflicto es atribución privativa de la judicatura del trabajo y seguridad social; existe manifiesta contradicción con otros fallos emitidos por esa cartera de estado en los que el propio ministerio del trabajo ha admitido y reconocido su imposibilidad para tomar conocimiento en el caso de personal eventual
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.
PRIMERA
Auto Supremo Nº 149-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente:209/2019-CA
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 691/19 de 30 de julio de 2019
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 42 a 51, presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio de su Alcalde Percy Fernández Añez, quien, en mérito al Acta de Posesión y Juramento de 29 de mayo de 2015, extendida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, abona su personería en calidad de demandantes, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio de 2019, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Milton Gómez Mamani, documental adjunta, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio, por ende, la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pues la misma se habría producido, sobre una errónea e incorrecta apreciación de la relación contractual- al estar sujeta a la modalidad de contrato administrativo, no existiendo relación “laboral” con el servidor público de tipo eventual sino una vinculación de carácter contractual, por lo cual no correspondía la reincorporación dispuesta; existiría ilegalidad de la resolución al emerger de una autoridad administrativa incompetente al no estar comprendido el denunciante dentro de la Ley General del Trabajo; de existir controversia sobre la causal de desvinculación, tal conflicto es atribución privativa de la judicatura del trabajo y seguridad social; existe manifiesta contradicción con otros fallos emitidos por esa cartera de estado en los que el propio ministerio del trabajo ha admitido y reconocido su imposibilidad para tomar conocimiento en el caso de personal eventual
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- La SCP Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012 señaló: “En el contexto precedente,
- Adicionalmente, corresponde señalar que el art
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del despido del
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
