Auto Supremo AS/0149/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2019-CA

Fecha: 03-Oct-2019

Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM.
PRIMERA
Auto Supremo Nº 149-CA
Sucre, 3 de octubre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente:209/2019-CA
Demandante:  Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Demandado:Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Resolución Impugnada:Resolución Ministerial Nº 691/19 de 30 de julio de 2019
Proceso:Contencioso Administrativo
Magistrada Relatora:Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: La demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 42 a 51, presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por medio de su Alcalde Percy Fernández Añez, quien, en mérito al Acta de Posesión y Juramento de 29 de mayo de 2015, extendida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, abona su personería en calidad de demandantes, acción que impugna la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio de 2019, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Milton Gómez Mamani, documental adjunta, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 691/2019 de 30 de julio, por ende, la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, pues la misma se habría producido, sobre una errónea e incorrecta apreciación de la relación contractual- al estar sujeta a la modalidad de contrato administrativo, no existiendo relación “laboral” con el servidor público de tipo eventual sino una vinculación de carácter contractual, por lo cual no correspondía la reincorporación dispuesta; existiría ilegalidad de la resolución al emerger de una autoridad administrativa incompetente al no estar comprendido el denunciante dentro de la Ley General del Trabajo; de existir controversia sobre la causal de desvinculación, tal conflicto es atribución privativa de la judicatura del trabajo y seguridad social; existe manifiesta contradicción con otros fallos emitidos por esa cartera de estado en los que el propio ministerio del trabajo ha admitido y reconocido su imposibilidad para tomar conocimiento en el caso de personal eventual