Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts. 1 y 2, estatuye que el señalado compilado adjetivo, regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social, dotando de autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminando todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos, reforzando los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto a la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social; advirtiéndose consecuentemente, que es la propia norma especial, que elimina y excluye todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos, como es el caso del procedimiento impugnatorio sancionatorio previsto por la Ley N° 2341 y el art. 778 del CPC., que pretenden ser aplicados por la institución demandada, evidenciándose, que los derechos materia de controversia no son actuaciones administrativas propiamente dichas en las cuales sea el sector público, quién hubiese vulnerado o afectado algún derecho subjetivo o interés legítimo de un administrado en su relación con la administración pública, sino más bien la posible vulneración de un derecho laboral de los trabajadores, dentro el ámbito privado, aspecto que, es materia con incidencia exclusiva en el ámbito laboral
- Del examen de los argumentos de la demanda, se advierte que el demandante, solicita a
- En el contexto referido, de la compulsa de los antecedentes y la normativa que asignaría
- La Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 (LPA), establece como objeto de la ley, establecer
- Asimismo, el art
- La cita de la normativa señalada, advierte la regulación de la actividad administrativa y el
- De revisión de los antecedentes del proceso, se constata que la presente problemática tiene como
- En el contexto desarrollado, no es pertinente ni atinado concebir que los actos de las
- Es decir, la judicatura laboral no está obligada a armonizar con la Ley de Procedimiento
- En ese sentido, el art
- Considerando, que el presente proceso fue tramitado en su fase administrativa bajo la figura legal
- Asimismo, el Código Procesal del Trabajo a través de sus arts
- La SCP Nº 0591/2012 de 20 de julio de 2012 señaló: “En el contexto precedente,
- Adicionalmente, corresponde señalar que el art
- Así, ha entendido este Tribunal en casos análogos, como el Auto Supremo Nº 694 de
- De todo lo referido, se evidencia que el procedimiento impugnatorio en contra del despido del
- El art
- La Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
