Auto Supremo AS/0509/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Al respecto señala que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal

Al respecto señala que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal conforme dispone el art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT), diligencia desarrollada por el funcionario judicial con total desinterés y alto nivel de despreocupación, lo que causó un estado de indefensión. Añade que el notificador ni siquiera señala el nombre del guardia que le informó que el director del hospital no se encontraba y que no señaló la hora de su retorno