I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 509
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:452/2018
Demandante:Jenny Daniela Huarcaya Gualasua
Demandado:Clínica Universitaria “UCEBOL”
Materia:Laboral (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en la forma de fs. 103 a 104, interpuesto por la Clínica Universitaria UCEBOL a través de su director y representante legal Chi Hyun Chung, contra el Auto de Vista Nº 70 de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 99 a 100, dictado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jenny Daniela Huarcaya Gualasua contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de octubre de 2018, de fs. 107, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 116, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 509
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente:452/2018
Demandante:Jenny Daniela Huarcaya Gualasua
Demandado:Clínica Universitaria “UCEBOL”
Materia:Laboral (Pago de Beneficios Sociales)
Distrito:Santa Cruz
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
El Recurso de Casación en la forma de fs. 103 a 104, interpuesto por la Clínica Universitaria UCEBOL a través de su director y representante legal Chi Hyun Chung, contra el Auto de Vista Nº 70 de 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 99 a 100, dictado por la Sala Social en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jenny Daniela Huarcaya Gualasua contra la empresa recurrente; el Auto de 1 de octubre de 2018, de fs. 107, que concede el recurso; el Auto de 14 de noviembre de 2018, de fs. 116, que admite el recurso; antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 26 de febrero de 2018 (fs
- El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la
- Al respecto señala que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal
- Refiere que ante el trabajo irresponsable de la demandante, tuvo que iniciar en su contra
- Adicionalmente sostiene que el defensor de oficio que le fue nombrado tuvo un actuar malicioso,
- En atención a estos argumentos sostiene la vulneración de su derecho a la defensa y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en la forma
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Conforme lo anotado, entre los elementos que comprenden el debido proceso adjetivo, se tiene entre
- Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida,
- Del detalle pormenorizado de las piezas procesales, resulta que el argumento del demandado carece de
- Refiere que la citación es contraria a lo dispuesto en el art
- Respecto a los argumentos que el notificador no indicó el nombre del guardia que le
- Respecto al supuesto trabajo negligente del defensor de oficio, se evidencia que este profesional abogado
- Finalmente, con relación al proceso penal iniciado contra la demandante, conforme lo resuelto por la
- A mayor abundamiento, toda vez que el recurrente señala como vulnerado su derecho al debido
- En su faceta procedimental el debido proceso debe materializar el valor justicia, siendo uno de
- De la revisión del proceso laboral que nos ocupa, se observa que el mismo se
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
