Auto Supremo AS/0509/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En su faceta procedimental el debido proceso debe materializar el valor justicia, siendo uno de

En su faceta procedimental el debido proceso debe materializar el valor justicia, siendo uno de sus elementos entre otros, el derecho a la defensa, consagrado en el art. 115.II de la CPE, que según la jurisprudencia constitucional tiene dos connotaciones: 1. El derecho que tienen las personas, que se encuentren sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y 2. El derecho de las personas para que en los procesos que se les inicie, tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo, es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio. Se considera lesionado el derecho a la defensa cuando las autoridades competentes que conozcan el proceso, no observen las reglas mínimas y los procedimientos establecidos por la norma jurídica aplicable al proceso correspondiente