En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Jenny Daniela Huarcaya Gualasua contra la Clínica Universitaria UCEBOL, mereció la Sentencia Nº 219 de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 60 a 62 de obrados, dictada por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la Capital, en la Jurisdicción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda, sin costas.
En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs8.815,95 (ocho mil ochocientos quince 95/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización, vacaciones y sueldo pendiente, más la multa del 30%
En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs8.815,95 (ocho mil ochocientos quince 95/100 Bolivianos) por concepto de: indemnización, vacaciones y sueldo pendiente, más la multa del 30%
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 26 de febrero de 2018 (fs
- El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la
- Al respecto señala que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal
- Refiere que ante el trabajo irresponsable de la demandante, tuvo que iniciar en su contra
- Adicionalmente sostiene que el defensor de oficio que le fue nombrado tuvo un actuar malicioso,
- En atención a estos argumentos sostiene la vulneración de su derecho a la defensa y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en la forma
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Conforme lo anotado, entre los elementos que comprenden el debido proceso adjetivo, se tiene entre
- Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida,
- Del detalle pormenorizado de las piezas procesales, resulta que el argumento del demandado carece de
- Refiere que la citación es contraria a lo dispuesto en el art
- Respecto a los argumentos que el notificador no indicó el nombre del guardia que le
- Respecto al supuesto trabajo negligente del defensor de oficio, se evidencia que este profesional abogado
- Finalmente, con relación al proceso penal iniciado contra la demandante, conforme lo resuelto por la
- A mayor abundamiento, toda vez que el recurrente señala como vulnerado su derecho al debido
- En su faceta procedimental el debido proceso debe materializar el valor justicia, siendo uno de
- De la revisión del proceso laboral que nos ocupa, se observa que el mismo se
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
