En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida,
Contrastando los argumentos del recurso con las piezas procesales, se tiene:
En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida, demanda el pago de beneficios sociales, demanda admitida y corrida en traslado al demandante por Auto de 17 de diciembre de 2015 (fs. 12), en atención al informe de fs. 13 de 29 de enero de 2016 elaborado por la oficial de diligencias del juzgado donde señala que a horas 10:50 a.m. del 27 del mismo mes y año, se constituyó en el domicilio del demandado ubicado en la carretera al norte km 5 y ½ del 6º anillo, donde el guardia de seguridad Carlos Arauz le informó que el señor Chi Hyun Chung no se encontraba, dejando en consecuencia el aviso judicial, advirtiendo que volvería al día siguiente jueves 28 del mes y año en curso a horas 10:50 a.m. a citar al demandando. El día indicado se constituyó en el domicilio antes señalado, no siendo posible practicar la citación, por la no presencia del demandado; la señora Juez dispuso la citación mediante cédula, efectivizada el lunes 22 de febrero de 2016, conforme acredita el formulario de fs. 15. Por escrito presentado el 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 16, el demandado se apersona y pide se paralice la demanda laboral por el inicio de una demanda penal contra la demandada por hurto a la Clínica Universitaria UCEBOL; por decreto de fs. 16 vta. se lo tiene por apersonado y se le advierte que en el proceso laboral no existe la suspensión en la forma como se solicita, debiendo ajustar su accionar a procedimiento. Por auto de 16 de marzo de 2016 de fs. 18, ante la falta de contestación a la demanda en el término de Ley, se declara al demandado rebelde y contumaz a la Ley, nombrándole defensor de oficio al Dr. Oscar Pedraza Mercado, quien a fs. 40 se apersona y contesta demanda, y por memorial de fs. 58 renuncia a conclusiones
En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida, demanda el pago de beneficios sociales, demanda admitida y corrida en traslado al demandante por Auto de 17 de diciembre de 2015 (fs. 12), en atención al informe de fs. 13 de 29 de enero de 2016 elaborado por la oficial de diligencias del juzgado donde señala que a horas 10:50 a.m. del 27 del mismo mes y año, se constituyó en el domicilio del demandado ubicado en la carretera al norte km 5 y ½ del 6º anillo, donde el guardia de seguridad Carlos Arauz le informó que el señor Chi Hyun Chung no se encontraba, dejando en consecuencia el aviso judicial, advirtiendo que volvería al día siguiente jueves 28 del mes y año en curso a horas 10:50 a.m. a citar al demandando. El día indicado se constituyó en el domicilio antes señalado, no siendo posible practicar la citación, por la no presencia del demandado; la señora Juez dispuso la citación mediante cédula, efectivizada el lunes 22 de febrero de 2016, conforme acredita el formulario de fs. 15. Por escrito presentado el 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 16, el demandado se apersona y pide se paralice la demanda laboral por el inicio de una demanda penal contra la demandada por hurto a la Clínica Universitaria UCEBOL; por decreto de fs. 16 vta. se lo tiene por apersonado y se le advierte que en el proceso laboral no existe la suspensión en la forma como se solicita, debiendo ajustar su accionar a procedimiento. Por auto de 16 de marzo de 2016 de fs. 18, ante la falta de contestación a la demanda en el término de Ley, se declara al demandado rebelde y contumaz a la Ley, nombrándole defensor de oficio al Dr. Oscar Pedraza Mercado, quien a fs. 40 se apersona y contesta demanda, y por memorial de fs. 58 renuncia a conclusiones
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- En consecuencia, dispuso que el demandado pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia la
- Auto de Vista
- El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 26 de febrero de 2018 (fs
- El Auto de Vista, motivó que la empresa demandada formule recurso de casación en la
- Al respecto señala que la citación con la demanda no fue realizada en forma personal
- Refiere que ante el trabajo irresponsable de la demandante, tuvo que iniciar en su contra
- Adicionalmente sostiene que el defensor de oficio que le fue nombrado tuvo un actuar malicioso,
- En atención a estos argumentos sostiene la vulneración de su derecho a la defensa y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, se conceda el recurso de casación en la forma
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Conforme lo anotado, entre los elementos que comprenden el debido proceso adjetivo, se tiene entre
- Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso,
- En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida,
- Del detalle pormenorizado de las piezas procesales, resulta que el argumento del demandado carece de
- Refiere que la citación es contraria a lo dispuesto en el art
- Respecto a los argumentos que el notificador no indicó el nombre del guardia que le
- Respecto al supuesto trabajo negligente del defensor de oficio, se evidencia que este profesional abogado
- Finalmente, con relación al proceso penal iniciado contra la demandante, conforme lo resuelto por la
- A mayor abundamiento, toda vez que el recurrente señala como vulnerado su derecho al debido
- En su faceta procedimental el debido proceso debe materializar el valor justicia, siendo uno de
- De la revisión del proceso laboral que nos ocupa, se observa que el mismo se
- Por lo analizado, ante la inexistencia de las vulneraciones que fueron objeto de casación, corresponde
- POR TANTO
- Con Costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
