Auto Supremo AS/0509/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida,

Contrastando los argumentos del recurso con las piezas procesales, se tiene:
En fecha 15/diciembre/2015, Jenny Daniela Huarcaya Gualasua, adjuntando 8 fojas en calidad de prueba preconstituida, demanda el pago de beneficios sociales, demanda admitida y corrida en traslado al demandante por Auto de 17 de diciembre de 2015 (fs. 12), en atención al informe de fs. 13 de 29 de enero de 2016 elaborado por la oficial de diligencias del juzgado donde señala que a horas 10:50 a.m. del 27 del mismo mes y año, se constituyó en el domicilio del demandado ubicado en la carretera al norte km 5 y ½ del 6º anillo, donde el guardia de seguridad Carlos Arauz le informó que el señor Chi Hyun Chung no se encontraba, dejando en consecuencia el aviso judicial, advirtiendo que volvería al día siguiente jueves 28 del mes y año en curso a horas 10:50 a.m. a citar al demandando. El día indicado se constituyó en el domicilio antes señalado, no siendo posible practicar la citación, por la no presencia del demandado; la señora Juez dispuso la citación mediante cédula, efectivizada el lunes 22 de febrero de 2016, conforme acredita el formulario de fs. 15. Por escrito presentado el 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 16, el demandado se apersona y pide se paralice la demanda laboral por el inicio de una demanda penal contra la demandada por hurto a la Clínica Universitaria UCEBOL; por decreto de fs. 16 vta. se lo tiene por apersonado y se le advierte que en el proceso laboral no existe la suspensión en la forma como se solicita, debiendo ajustar su accionar a procedimiento. Por auto de 16 de marzo de 2016 de fs. 18, ante la falta de contestación a la demanda en el término de Ley, se declara al demandado rebelde y contumaz a la Ley, nombrándole defensor de oficio al Dr. Oscar Pedraza Mercado, quien a fs. 40 se apersona y contesta demanda, y por memorial de fs. 58 renuncia a conclusiones