Auto Supremo AS/0509/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Refiere que la citación es contraria a lo dispuesto en el art

Refiere que la citación es contraria a lo dispuesto en el art. 72 del CPT cuando señala que la citación con la providencia que admite la demanda será personal, sin embargo, el mismo código en el art. 76 preceptúa que: “En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado”. Aplicando al caso concreto, se evidencia que ante la imposibilidad de citar personalmente al demandado conforme dispone el art. 72 del CPT, se procede a su citación por cédula previo cumplimiento de las formalidades exigidas en el art. 76 del mismo Código adjetivo laboral, poniéndose en conocimiento de la parte demandada la existencia de un proceso para que asuma defensa dentro del plazo establecido por el art. 124 del CPT de cinco días; constituyendo la falta de contestación un grave indicio en contra del demandado