Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su aclaración de demanda cursante de fs. 43 a 44 de obrados, manifiesta que en fecha 18 de Diciembre de 2013, ingresó a trabajar en el Centro Odontológico Jáuregui-C.O.J como odontóloga en la mina San Cristóbal ubicada en el departamento de Potosí primero como Odontóloga General y posteriormente como Odontopediatra, hasta el 01 de Julio de 2015, fecha en que de forma abrupta y intempestiva concluyó la relación laboral con el Centro Odontológico Jáuregui-C.O.J de propiedad del Sr. Yury Hugo Fernando Jáuregui Brun
- Auto Supremo N° 516/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de
- Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
- Que, asimismo el recurrente señala que se ha efectuado una aplicación errónea de lo dispuesto
- I.1.5 Petitorio
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de exámen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el Art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
