En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.148 a fs.149 vta, interpuesto por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun en representación de CENTRO ODONTOLOGICO “JAUREGUI-C.O.J”, contra el Auto de Vista Nº 063/2018 de 26 de Abril de 2018 cursante de fs.145 a fs.146 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido a instancia de Gilka Patricia Pardo Soliz contra la parte recurrente, el Auto de 24 de Julio de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 427/2018-A de 30 de Octubre de 2018 de fs.161 y 161 vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 136/2017 de fecha 14 de Junio de 2017 cursante de fs.109 a 120 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.36 a 41, subsanada a fs. 43 y 44 y subsanada nuevamente de fs.45 a 45 vta de obrados, instaurada por Gilka Patricia Pardo Soliz contra la empresa demandada representada por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun, disponiendo que la Empresa Unipersonal “Centro Odontológico JAUREGUI-C.O.J” representado legalmente por su propietario Yury Hugo Fernando Jauregui Brun, cancele a la demandante Gilka Patricia Pardo Soliz, la suma total de Bs.46.636.91.- (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 91/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados más la multa del 30% establecida por D.S 28699.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs. 123 a 125 vta en representación de la parte demandada, por Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril cursante de fs.145 a fs.146 vta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia 136/2017 de 14 de junio de 2017 de fs.109 a fs.120 de obrados
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.148 a fs.149 vta, interpuesto por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun en representación de CENTRO ODONTOLOGICO “JAUREGUI-C.O.J”, contra el Auto de Vista Nº 063/2018 de 26 de Abril de 2018 cursante de fs.145 a fs.146 vta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por Pago de Beneficios Sociales seguido a instancia de Gilka Patricia Pardo Soliz contra la parte recurrente, el Auto de 24 de Julio de 2017 que concedió el recurso, el Auto Nº 427/2018-A de 30 de Octubre de 2018 de fs.161 y 161 vta, que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.2. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales, la Sra. Juez 4to de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia N° 136/2017 de fecha 14 de Junio de 2017 cursante de fs.109 a 120 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda laboral por Pago de Beneficios Sociales de fs.36 a 41, subsanada a fs. 43 y 44 y subsanada nuevamente de fs.45 a 45 vta de obrados, instaurada por Gilka Patricia Pardo Soliz contra la empresa demandada representada por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun, disponiendo que la Empresa Unipersonal “Centro Odontológico JAUREGUI-C.O.J” representado legalmente por su propietario Yury Hugo Fernando Jauregui Brun, cancele a la demandante Gilka Patricia Pardo Soliz, la suma total de Bs.46.636.91.- (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Seis 91/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados más la multa del 30% establecida por D.S 28699.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs. 123 a 125 vta en representación de la parte demandada, por Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril cursante de fs.145 a fs.146 vta, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia 136/2017 de 14 de junio de 2017 de fs.109 a fs.120 de obrados
- Auto Supremo N° 516/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de
- Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
- Que, asimismo el recurrente señala que se ha efectuado una aplicación errónea de lo dispuesto
- I.1.5 Petitorio
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de exámen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el Art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
