Auto Supremo AS/0516/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en

Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en conflicto, la actora manifiesta que esta relación laboral se originó en un contrato verbal a tenor de lo dispuesto por el Art.6 de la LGT, que si bien emitía factura a favor del Centro Odontológico JAUREGUI-C.O.J esto fue por una exigencia del empleador (de donde se infiere que lo que se pretendía era encubrir una relación eminentemente laboral) por lo que en tal mérito realizaba atenciones a los asegurados de Minera San Cristóbal (MSC) con un sueldo mensual de Bs.4.900.- (Cuatro Mil Novecientos 00/100 Bolivianos) bajo la modalidad de 15 días de trabajo continuo en el Centro Odontológico Jáuregui-C.O.J de la Mina San Cristóbal y 15 días de descanso en la ciudad de La Paz, a cuyo efecto todos los gastos de transporte, alimentación y vivienda dependían del empleador Dr. Yury Hugo Fernando Jáuregui Brun, cumpliendo un horario de trabajo que comprendía desde las 08:30 am hasta las 12:30 del mediodía y por las tardes desde las 15:00 pm hasta las 19:00 reiniciando labores a las 20:00 hasta las 22:00 todos los días de la semana trabajando incluso Domingos, Feriados, Navidad y Año Nuevo bajo condiciones duras en la mina, antecedentes y hechos que de manera inobjetable establecen la existencia de una relación laboral, y que el recurrente mediante la prueba aportada de descargo no ha podido de manera idónea y contundente desvirtuar los fundamentos expuestos por la demandante en su acción, incumpliendo así con la carga de la prueba que le corresponde conforme a los Arts.3 inc h) y 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor de la actora lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso