Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en conflicto, la actora manifiesta que esta relación laboral se originó en un contrato verbal a tenor de lo dispuesto por el Art.6 de la LGT, que si bien emitía factura a favor del Centro Odontológico JAUREGUI-C.O.J esto fue por una exigencia del empleador (de donde se infiere que lo que se pretendía era encubrir una relación eminentemente laboral) por lo que en tal mérito realizaba atenciones a los asegurados de Minera San Cristóbal (MSC) con un sueldo mensual de Bs.4.900.- (Cuatro Mil Novecientos 00/100 Bolivianos) bajo la modalidad de 15 días de trabajo continuo en el Centro Odontológico Jáuregui-C.O.J de la Mina San Cristóbal y 15 días de descanso en la ciudad de La Paz, a cuyo efecto todos los gastos de transporte, alimentación y vivienda dependían del empleador Dr. Yury Hugo Fernando Jáuregui Brun, cumpliendo un horario de trabajo que comprendía desde las 08:30 am hasta las 12:30 del mediodía y por las tardes desde las 15:00 pm hasta las 19:00 reiniciando labores a las 20:00 hasta las 22:00 todos los días de la semana trabajando incluso Domingos, Feriados, Navidad y Año Nuevo bajo condiciones duras en la mina, antecedentes y hechos que de manera inobjetable establecen la existencia de una relación laboral, y que el recurrente mediante la prueba aportada de descargo no ha podido de manera idónea y contundente desvirtuar los fundamentos expuestos por la demandante en su acción, incumpliendo así con la carga de la prueba que le corresponde conforme a los Arts.3 inc h) y 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque para privar a los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que la ley le reconoce, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar un claro y amplio criterio sobre las causas por las cuales no correspondería reconocer a favor de la actora lo que en derecho reclama; extremo que no aconteció en el presente caso
- Auto Supremo N° 516/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de
- Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
- Que, asimismo el recurrente señala que se ha efectuado una aplicación errónea de lo dispuesto
- I.1.5 Petitorio
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de exámen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el Art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
