I.1.5 Petitorio
Que, por otra parte señala el recurrente, que la Dra. Gilka Patricia Pardo Soliz nunca percibió un salario de su parte, por lo que la demandante emitía las correspondiente facturas de ley lo que a su criterio demuestra que la demandante trabajaba de manera independiente, en ese entendido y por todo lo señalado precedentemente, es que considera que el Ad Quem no ha valorado adecuadamente la prueba por el presentada, con el fin de complementar y demostrar una inexistente relación laboral, por lo que considera que el Tribunal de Alzada debió resolver la demanda conforme a la sana crítica y principio de primacía de la realidad, ante una evidente inexistencia de relación de subordinación y dependencia de la demandante con su persona.
I.1.5 Petitorio
I.1.5 Petitorio
- Auto Supremo N° 516/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de
- Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
- Que, asimismo el recurrente señala que se ha efectuado una aplicación errónea de lo dispuesto
- I.1.5 Petitorio
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de exámen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el Art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
