Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts. 180.I de la CPE y 30.11 de la LOJ, que establecen como principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia; es precisamente en este marco, que los juzgadores de instancia, y en aplicación del citado principio, llegaron a la conclusión asumida, no teniendo ningún asidero factico ni jurídico, lo alegado por la parte recurrente, motivo por el cual corresponde reconocer a favor de la demandante los derechos y beneficios sociales concedidos por los juzgadores de instancia, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los Arts. 48. III de la CPE y 4 de la LGT, como así también en aplicación del principio de primacía de la realidad consagrado en el Art. 48.II CPE el cual debe entenderse como ese criterio protector que en caso de discordancia entre lo que surge de los hechos o realidad y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, otorgando prevalencia a la realidad, como en el caso de autos donde se ha podido evidenciar la existencia de una relación laboral bajo la apariencia de una supuesta e inexistente actividad laboral independiente de la actora
- Auto Supremo N° 516/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de
- Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
- Que, asimismo el recurrente señala que se ha efectuado una aplicación errónea de lo dispuesto
- I.1.5 Petitorio
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de exámen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el Art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
