Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
Que, en síntesis el recurrente manifiesta, que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, sin valorar sus argumentos ni la prueba aportada dentro el proceso que demuestra que no existió relación laboral de subordinación y dependencia que la demandante ha manifestado existir, como fundamento del injusto proceso incoado en su contra, afirmando que por el contrario y en relación a la demandante sí existió un trabajo de forma independiente y de ninguna manera mensual, repetido y permanente, por lo que en tal mérito el principio de primacía de la realidad contenido en el Art. 48-II de la CPE debería de aplicarse y entenderse a favor del demandado, al no haber podido la demandante desvirtuar los argumentos de contrario (demandado) conforme lo estipulado por el Art. 150 del Código Procesal del Trabajo en cuanto que “..el actor aporte las pruebas que crea conveniente”
Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, le resulta lesivo a sus intereses al haber confirmado la Sentencia N° 25/2016 de 12 de Febrero de 2016 citada de manera errónea sin número y sin fecha (siendo lo correcto: Sentencia N° 136/2017 de 14/06/2017 de fs. 109 a 120 de obrados) que declara PROBADA en parte la demanda laboral incoada por Gilka Patricia Pardo Soliz y que se habría sustentado en situaciones que suponen vulneración del Art. 154 del Código Procesal del Trabajo, siendo que la propia demandante habría admitido que tenía su propio consultorio, por lo que al tener un trabajo independiente no podía ser dependiente del recurrente ni de otra empresa o institución, en ese entendido arguye que “EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL ES EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN SE SUBORDNACIÓN Y DEPENDENCIA..” que en el caso concreto sería inexistente, conforme se desprende la prueba documental aportada y declaraciones de la propia demandante, por lo que el Ad Quem debió haber tomado en consideración todo ello y consecuentemente haber declarado IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES la injusta demanda
Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, le resulta lesivo a sus intereses al haber confirmado la Sentencia N° 25/2016 de 12 de Febrero de 2016 citada de manera errónea sin número y sin fecha (siendo lo correcto: Sentencia N° 136/2017 de 14/06/2017 de fs. 109 a 120 de obrados) que declara PROBADA en parte la demanda laboral incoada por Gilka Patricia Pardo Soliz y que se habría sustentado en situaciones que suponen vulneración del Art. 154 del Código Procesal del Trabajo, siendo que la propia demandante habría admitido que tenía su propio consultorio, por lo que al tener un trabajo independiente no podía ser dependiente del recurrente ni de otra empresa o institución, en ese entendido arguye que “EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL ES EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN SE SUBORDNACIÓN Y DEPENDENCIA..” que en el caso concreto sería inexistente, conforme se desprende la prueba documental aportada y declaraciones de la propia demandante, por lo que el Ad Quem debió haber tomado en consideración todo ello y consecuentemente haber declarado IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES la injusta demanda
- Auto Supremo N° 516/2019
- Expediente: SC-CA.SAII-LP. 410/2018
- Distrito: La Paz
- En grado de apelación interpuesta por Yury Hugo Fernando Jauregui Brun de fs
- I.1.4. Motivos del recurso de casación
- El referido Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de abril de 2018 cursante de
- Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de
- Que, asimismo el recurrente señala que se ha efectuado una aplicación errónea de lo dispuesto
- I.1.5 Petitorio
- Concluyó solicitando, que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de
- CONSIDERANDO II
- En el caso objeto de exámen, la parte demandada no está de acuerdo con el
- En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características
- En este marco, conforme establece el Art
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la demandante, en su
- Para tal efecto y a fin de justificar la relación laboral entre las partes en
- Finalmente, respecto a la verdad material, consagrada en los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
