Auto Supremo AS/0516/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2019

Fecha: 07-Oct-2019

Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de

Que, en síntesis el recurrente manifiesta, que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, sin valorar sus argumentos ni la prueba aportada dentro el proceso que demuestra que no existió relación laboral de subordinación y dependencia que la demandante ha manifestado existir, como fundamento del injusto proceso incoado en su contra, afirmando que por el contrario y en relación a la demandante sí existió un trabajo de forma independiente y de ninguna manera mensual, repetido y permanente, por lo que en tal mérito el principio de primacía de la realidad contenido en el Art. 48-II de la CPE debería de aplicarse y entenderse a favor del demandado, al no haber podido la demandante desvirtuar los argumentos de contrario (demandado) conforme lo estipulado por el Art. 150 del Código Procesal del Trabajo en cuanto que “..el actor aporte las pruebas que crea conveniente”
Que, de igual manera manifiesta el recurrente que el Auto de Vista Nº 63/2018 de 26 de Abril de 2018, le resulta lesivo a sus intereses al haber confirmado la Sentencia N° 25/2016 de 12 de Febrero de 2016 citada de manera errónea sin número y sin fecha (siendo lo correcto: Sentencia N° 136/2017 de 14/06/2017 de fs. 109 a 120 de obrados) que declara PROBADA en parte la demanda laboral incoada por Gilka Patricia Pardo Soliz y que se habría sustentado en situaciones que suponen vulneración del Art. 154 del Código Procesal del Trabajo, siendo que la propia demandante habría admitido que tenía su propio consultorio, por lo que al tener un trabajo independiente no podía ser dependiente del recurrente ni de otra empresa o institución, en ese entendido arguye que “EL OBJETO DEL PROCESO LABORAL ES EVIDENCIAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN SE SUBORDNACIÓN Y DEPENDENCIA..” que en el caso concreto sería inexistente, conforme se desprende la prueba documental aportada y declaraciones de la propia demandante, por lo que el Ad Quem debió haber tomado en consideración todo ello y consecuentemente haber declarado IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES la injusta demanda