Auto Supremo AS/0535/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2019

Fecha: 08-Oct-2019

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En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son o no evidentes; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En el primer argumento del recurso de casación en el fondo, se acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; no obstante de ello, este fundamento no identifica si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, mucho menos precisa o identifica la prueba que hubiera sido erróneamente valorada, ya que no es posible que existan o que los jueces de instancia incurran en ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba; más allá de ello, se debe puntualizar que si bien es evidente que la actora suscribió varios contratos de suplencia temporal y a plazo fijo, se tiene que por imperio del art. 2 del Decreto Ley Nº 16187, este tipo de contratación no está permitida, por lo cual al evidenciarse por el Tribunal de alzada la referida infracción por parte de la entidad pública demandada, el mismo de manera correcta determinó la táctica reconducción laboral, al determinar la existencia de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad pública demandada, ya que la actora prestó funciones como Licenciada en Enfermería en el Hospital Obrero N° 2, por lo cual conforme señala el art. 10 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, la actora se desempeñó como personal de planta de dicha entidad en salud; por lo cual se concluye, que al determinarse la tacita reconducción laboral, el contrato a plazo fijo, fue reconducido a un contrato a plazo indefinido, por tal motivo se determinó de manera correcta la ruptura intempestiva de la relación laboral