1
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, son o no evidentes; en mérito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- En el primer argumento del recurso de casación en el fondo, se acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; no obstante de ello, este fundamento no identifica si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, mucho menos precisa o identifica la prueba que hubiera sido erróneamente valorada, ya que no es posible que existan o que los jueces de instancia incurran en ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba; más allá de ello, se debe puntualizar que si bien es evidente que la actora suscribió varios contratos de suplencia temporal y a plazo fijo, se tiene que por imperio del art. 2 del Decreto Ley Nº 16187, este tipo de contratación no está permitida, por lo cual al evidenciarse por el Tribunal de alzada la referida infracción por parte de la entidad pública demandada, el mismo de manera correcta determinó la táctica reconducción laboral, al determinar la existencia de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad pública demandada, ya que la actora prestó funciones como Licenciada en Enfermería en el Hospital Obrero N° 2, por lo cual conforme señala el art. 10 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, la actora se desempeñó como personal de planta de dicha entidad en salud; por lo cual se concluye, que al determinarse la tacita reconducción laboral, el contrato a plazo fijo, fue reconducido a un contrato a plazo indefinido, por tal motivo se determinó de manera correcta la ruptura intempestiva de la relación laboral
1.- En el primer argumento del recurso de casación en el fondo, se acusa error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba; no obstante de ello, este fundamento no identifica si existe error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, mucho menos precisa o identifica la prueba que hubiera sido erróneamente valorada, ya que no es posible que existan o que los jueces de instancia incurran en ambos errores de apreciación en relación a una misma prueba; más allá de ello, se debe puntualizar que si bien es evidente que la actora suscribió varios contratos de suplencia temporal y a plazo fijo, se tiene que por imperio del art. 2 del Decreto Ley Nº 16187, este tipo de contratación no está permitida, por lo cual al evidenciarse por el Tribunal de alzada la referida infracción por parte de la entidad pública demandada, el mismo de manera correcta determinó la táctica reconducción laboral, al determinar la existencia de más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la entidad pública demandada, ya que la actora prestó funciones como Licenciada en Enfermería en el Hospital Obrero N° 2, por lo cual conforme señala el art. 10 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, la actora se desempeñó como personal de planta de dicha entidad en salud; por lo cual se concluye, que al determinarse la tacita reconducción laboral, el contrato a plazo fijo, fue reconducido a un contrato a plazo indefinido, por tal motivo se determinó de manera correcta la ruptura intempestiva de la relación laboral
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados y tácita reconducción de contrato,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
- 2
- 3
- En esa línea, sostiene que es insólito que una persona pueda vivir por más de
- Para finalizar solicita que se considere que la Caja Nacional de Salud es una institución
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En ese contexto, es importante destacar que el fundamento expuesto por el recurrente referido a
- No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art
- Idéntica situación se observa en los otros dos fundamentos, de este tercer reclamo, por los
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
