Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 196 a 199, por Marianela Sanabria Camacho; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 181/2017 de 26 de julio, cursante a fs. 229 a 236 vta., que revoca la Sentencia apelada de 6 de enero de 2015 y deliberando en fondo declara probada la demanda y sus aclaraciones y ampliaciones, determinando que la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, cancele a favor de la actora conforme al siguiente detalle: Indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados, la suma total de Bs116.427,43.- (Ciento dieciséis mil, cuatrocientos veintisiete 43/100 Bolivianos), más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1° de mayo de 2006
Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2018, concediendo el recurso interpuesto
Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de la Caja Nacional de Salud Regional Cochabamba, interpone recurso de casación en el fondo, con la contestación de contrario, el Tribunal de alzada emite Auto Interlocutorio de 7 de agosto de 2018, concediendo el recurso interpuesto
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados y tácita reconducción de contrato,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- En esa línea, sostiene que es insólito que una persona pueda vivir por más de
- Para finalizar solicita que se considere que la Caja Nacional de Salud es una institución
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, es importante destacar que el fundamento expuesto por el recurrente referido a
- No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art
- Idéntica situación se observa en los otros dos fundamentos, de este tercer reclamo, por los
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
