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3.- A su vez precisa que existe contradicción en relación a los sueldos devengados, pues a partir de las notas de 14 de enero de 2014 y 12 de febrero 2014 dirigidas a la Jefatura Departamental del Trabajo y una tercera carta de fecha 4 de abril de 2014, dirigida a la Administración Regional de la CNS, estas notas no indican el tiempo exacto en que la entidad pública estaría adeudando sueldos devengados; por lo que, en conclusión la prueba valorada por el Tribunal de alzada no cumple con lo preceptuado por el art. 134 del Código Procesal Civil
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados y tácita reconducción de contrato,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- En esa línea, sostiene que es insólito que una persona pueda vivir por más de
- Para finalizar solicita que se considere que la Caja Nacional de Salud es una institución
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, es importante destacar que el fundamento expuesto por el recurrente referido a
- No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art
- Idéntica situación se observa en los otros dos fundamentos, de este tercer reclamo, por los
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
