Auto Supremo AS/0535/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2019

Fecha: 08-Oct-2019

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3.- A su vez precisa que existe contradicción en relación a los sueldos devengados, pues a partir de las notas de 14 de enero de 2014 y 12 de febrero 2014 dirigidas a la Jefatura Departamental del Trabajo y una tercera carta de fecha 4 de abril de 2014, dirigida a la Administración Regional de la CNS, estas notas no indican el tiempo exacto en que la entidad pública estaría adeudando sueldos devengados; por lo que, en conclusión la prueba valorada por el Tribunal de alzada no cumple con lo preceptuado por el art. 134 del Código Procesal Civil