No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art
No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art. 48.III de la CPE, aun hubiera existido dicha prohibición, la misma era nula de pleno derecho, por cuanto conforme se indicó, no era posible legalmente, que se suscriban más de dos contratos a plazo fijo, para un trabajo que era propio del giro de la entidad pública, por cuanto la actora -conforme ya se tiene establecido- fue contratada como Licenciada en Enfermería para prestar servicios en el Hospital Obrero N° 2 de la Caja Nacional de Salud, extremo que es reconocido por la entidad, por lo cual para la interpretación de la relación entre el empleador y la trabajadora, se debió tomar en cuenta, conforme se hizo, lo que verdaderamente sucedió en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente; conforme lo establece el art. 4.I.d) del DS Nº 28699
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de sueldos devengados y tácita reconducción de contrato,
- Auto de Vista
- Ante la determinación del Auto de Vista, Erick Oscar Maldonado Laguna en representación legal de
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, se tienen los siguientes argumentos
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- En esa línea, sostiene que es insólito que una persona pueda vivir por más de
- Para finalizar solicita que se considere que la Caja Nacional de Salud es una institución
- El recurso de casación interpuesto, fue contestado por la parte demandante, conforme cursa a fs
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- En materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así que, bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La tacita reconducción laboral y su interpretación
- En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia
- Principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En ese contexto, es importante destacar que el fundamento expuesto por el recurrente referido a
- No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art
- Idéntica situación se observa en los otros dos fundamentos, de este tercer reclamo, por los
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
