Auto Supremo AS/0535/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2019

Fecha: 08-Oct-2019

No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art

No obstante de ello, debemos dejar claramente establecido, que conforme señala el art. 48.III de la CPE, aun hubiera existido dicha prohibición, la misma era nula de pleno derecho, por cuanto conforme se indicó, no era posible legalmente, que se suscriban más de dos contratos a plazo fijo, para un trabajo que era propio del giro de la entidad pública, por cuanto la actora -conforme ya se tiene establecido- fue contratada como Licenciada en Enfermería para prestar servicios en el Hospital Obrero N° 2 de la Caja Nacional de Salud, extremo que es reconocido por la entidad, por lo cual para la interpretación de la relación entre el empleador y la trabajadora, se debió tomar en cuenta, conforme se hizo, lo que verdaderamente sucedió en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente; conforme lo establece el art. 4.I.d) del DS Nº 28699