Auto Supremo AS/0535/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia

El artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 señala que: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido."
La norma señalada precedentemente, sobre la aplicación de los contratos a plazo fijo en materia laboral, en el entendido que estos constituyen la excepción frente a la regla constituida por los de plazo indefinido, incluye dos condiciones; es decir, que no se permite la existencia de más de dos contratos sucesivos y que éstos no están permitidos cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa. Esta medida responde precisamente a la necesidad de brindar protección efectiva al trabajador y las relaciones laborales, en la aspiración de evitar que se burlen las obligaciones que la ley impone al empleador.
En una interpretación lato sensu, cuando la norma señala que no se permite la existencia de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, no se debe entender la necesidad de la existencia de un tercero; sino, más bien, que suscrito el segundo contrato y a partir de la fecha de conclusión del plazo establecido en éste, la relación laboral se convierte en indefinida, operándose la tácita reconducción del mismo, tomando en cuenta la segunda condición inserta en la norma, que señala que no está permitida la suscripción de contratos a plazo fijo cuando se trate de tareas propias y permanentes de la empresa