Auto Supremo AS/0535/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2019

Fecha: 08-Oct-2019

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2.- Agrega que de acuerdo a todos los contratos suscritos con la demandante, se advierte que la misma trabajo un periodo global de 5 años, 4 meses y 26 días, contratos en los cuales en la cláusula cuarta se tiene la prohibición expresa de admitir o ser susceptible a una tacita reconducción, además que se establecía la conclusión de la relación laboral al cumplimiento del contrato, sin necesidad del preaviso; estos, documentos a decir del recurrente fueron adjuntados por la propia demandante y no fueron valorados por el Tribunal de alzada, admitiendo el Auto de Vista de manera general la reconducción laboral por la cantidad de contratos suscritos con la actora