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    Auto Supremo AS/0540/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0540/2019

    Fecha: 08-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado : El Portal Centro de Eventos y Convenciones S.R.L
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 139/2016
    • Auto de Vista
    • En conocimiento de la Sentencia, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S
    • Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones”
    • 2
    • Extremo que también se probó con las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
    • Petitorio
    • Solicita se “case o en su caso se anule” el Auto de Vista recurrido
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
    • Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
    • Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
    • La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
    • En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso
    • En ese entendido, rige en la tramitación de los procesos laborales, el principio de inversión
    • Por esto, el empleador demandado debe desacreditar con la prueba que considere conveniente las pretensiones
    • Esto, no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, como bien se desarrolló en
    • En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la
    • Por otro lado, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración
    • Debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien
    • Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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