Auto Supremo AS/0540/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien

También se afirma que no se valoró adecuadamente, las atestaciones de descargo cursantes, a fs. 115 y 117, que acreditarían que la actora no trabajaba regularmente, sino solo en algunos eventos; pero como se desarrolló por los de instancia, no existe uniformidad entre las testificales de descargo de fs. 115, 116 y 117, respecto de la asistencia de la actora al trabajo; la testigo Irene Deizi Valdivia Tordoya (fs. 115), señalo: “no trabajaba todos los días, solo sábados y domingos”, la propia testigo, en otra pregunto afirmó: “solo asistía a eventos que generalmente eran viernes y sábados”; el testigo Bruno Gary García Lizarazu (fs. 116), refirió: “solo la veía (…) los días viernes y sábados”; y el testigo Julio Silvio Valdivia Cornejo (fs. 117), señaló: “ella solo venia eventualmente a los eventos que por lo general era los fines de semana entre jueves, viernes o sábado”; no pudiendo hacer fe probatoria dichas atestaciones que no coinciden en los días que trabajaba la actora en forma uniforme; a esto, debe también tomarse en cuenta, las testificales de cargo de fs. 109 y 113, como la existencia del certificado de trabajo de fs. 3, donde se puede verificar los días de trabajo de la demandante.
Debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien imparte justicia no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, y puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del CPT; además, tomando en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso; así también, los principios que enmarcan la tramitación de todos los procesos sociales, que tienen la finalidad de proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador, estos principios son: el principio protector, con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; de continuidad o estabilidad de la relación laboral; de primacía de la realidad; de no discriminación, y el ya referido principio de inversión de prueba, que están establecidos en el art. 48-II de la CPE