Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones”
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S.R.L. formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de apelación, no se ha pronunciado expresamente sobre la impugnación realizada en el recurso de apelación, respecto al salario indemnizables determinado por el Juez de la causa, infringiendo el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT); no se consideró este agravio, menos existe una fundamentación y motivación legal para resolver este extremo; cuando la motivación es un requisito esencial e inexcusable de una resolución que reconozca o niegue derechos, vulnerándose el debido proceso
Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S.R.L. formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1.- El Tribunal de apelación, no se ha pronunciado expresamente sobre la impugnación realizada en el recurso de apelación, respecto al salario indemnizables determinado por el Juez de la causa, infringiendo el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT); no se consideró este agravio, menos existe una fundamentación y motivación legal para resolver este extremo; cuando la motivación es un requisito esencial e inexcusable de una resolución que reconozca o niegue derechos, vulnerándose el debido proceso
- Demandado : El Portal Centro de Eventos y Convenciones S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 139/2016
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones”
- 2
- Extremo que también se probó con las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Petitorio
- Solicita se “case o en su caso se anule” el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso
- En ese entendido, rige en la tramitación de los procesos laborales, el principio de inversión
- Por esto, el empleador demandado debe desacreditar con la prueba que considere conveniente las pretensiones
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, como bien se desarrolló en
- En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la
- Por otro lado, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración
- Debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
