Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento de la primera infracción acusada, que está dirigida a cuestionar la forma, al cuestionar la motivación de la resolución de vista, y la falta de pronunciamiento de uno de los agravios de la apelación; y el segundo agravio, relacionado al fondo, en el que se arguye, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; pasando a resolver los dos reclamos, conforme corresponde analizado los errores acusados in procedendo e in judicando, se tiene:
1.- El art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; donde claramente se señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de ningún agravio expuesto en apelación; además, la resolución de vista debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia
1.- El art. 265-I del CPC-2013, establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, norma aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del CPT; donde claramente se señala que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y/o resolución de ningún agravio expuesto en apelación; además, la resolución de vista debe contener una debida motivación y fundamentación, respecto de la posición que asuma, más aún, si el Tribunal de segunda instancia se constituye en un Tribunal de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación, de analizar todos los agravios expuestos en el o los recursos interpuestos contra la Sentencia
- Demandado : El Portal Centro de Eventos y Convenciones S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 139/2016
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones”
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- Extremo que también se probó con las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Petitorio
- Solicita se “case o en su caso se anule” el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso
- En ese entendido, rige en la tramitación de los procesos laborales, el principio de inversión
- Por esto, el empleador demandado debe desacreditar con la prueba que considere conveniente las pretensiones
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, como bien se desarrolló en
- En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la
- Por otro lado, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración
- Debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
