En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la
También debe considerarse que el recurso de casación, es similar a un proceso de puro derecho, en el cual se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte del Juez de la causa y/o el Tribunal de alzada; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, de conformidad al art. 158 del CPT, respecto de la materia; por lo que, resulta incensurable en casación, y solo excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que así, este Tribunal verifique sí estas infracciones son fundadas o no; al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho, señala: “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, en cuanto al error de derecho, indica: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, debiendo señalarse en forma expresa en el recurso, estos errores en la valoración de la prueba, explicando las razones por las cuales, la valoración de los de instancia seria errónea.
En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la literal de fs. 123 y 125 y las atestaciones de descargo de fs. 115 a 117; en razón a que, no se ha ignorado el valor legal que atribuye la ley, a la mencionada prueba; aspecto que tampoco se acusa en el recurso, solo se afirma un error de derecho en la valoración de esta prueba, sin señalar donde recae el error de derecho alegado, menos mencionar que norma procesal que le atribuye cierto valor a esta documentación y las testificales referidas, fue omitida al momento de su valoración; por lo cual, no es atendible la posición de la empresa recurrente respecto a un supuesto error de derecho, sin argumentación sobre el mismo
En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la literal de fs. 123 y 125 y las atestaciones de descargo de fs. 115 a 117; en razón a que, no se ha ignorado el valor legal que atribuye la ley, a la mencionada prueba; aspecto que tampoco se acusa en el recurso, solo se afirma un error de derecho en la valoración de esta prueba, sin señalar donde recae el error de derecho alegado, menos mencionar que norma procesal que le atribuye cierto valor a esta documentación y las testificales referidas, fue omitida al momento de su valoración; por lo cual, no es atendible la posición de la empresa recurrente respecto a un supuesto error de derecho, sin argumentación sobre el mismo
- Demandado : El Portal Centro de Eventos y Convenciones S.R.L
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 139/2016
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones” S
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa “El Portal Centro de Eventos y Convenciones”
- 2
- Extremo que también se probó con las declaraciones testificales de descargo, cursantes de fs
- Petitorio
- Solicita se “case o en su caso se anule” el Auto de Vista recurrido
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que
- Entendido esto, se pasa a considerar los dos reclamos efectuados en el recurso; el argumento
- La motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada, resolvió el recurso
- En ese entendido, rige en la tramitación de los procesos laborales, el principio de inversión
- Por esto, el empleador demandado debe desacreditar con la prueba que considere conveniente las pretensiones
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la valoración probatoria, como bien se desarrolló en
- En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la
- Por otro lado, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración
- Debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien
- Dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No se regula honorario profesional, al no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
