Auto Supremo AS/0540/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la

También debe considerarse que el recurso de casación, es similar a un proceso de puro derecho, en el cual se analiza la correcta aplicación de la ley, por parte del Juez de la causa y/o el Tribunal de alzada; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013, debiendo apreciarlas de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, de conformidad al art. 158 del CPT, respecto de la materia; por lo que, resulta incensurable en casación, y solo excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que así, este Tribunal verifique sí estas infracciones son fundadas o no; al respecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en “El Recurso de Casación en Bolivia”, sobre el error de hecho, señala: “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, en cuanto al error de derecho, indica: “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto”, debiendo señalarse en forma expresa en el recurso, estos errores en la valoración de la prueba, explicando las razones por las cuales, la valoración de los de instancia seria errónea.
En autos, no se evidencia un error de derecho respecto de la prueba alegada; la literal de fs. 123 y 125 y las atestaciones de descargo de fs. 115 a 117; en razón a que, no se ha ignorado el valor legal que atribuye la ley, a la mencionada prueba; aspecto que tampoco se acusa en el recurso, solo se afirma un error de derecho en la valoración de esta prueba, sin señalar donde recae el error de derecho alegado, menos mencionar que norma procesal que le atribuye cierto valor a esta documentación y las testificales referidas, fue omitida al momento de su valoración; por lo cual, no es atendible la posición de la empresa recurrente respecto a un supuesto error de derecho, sin argumentación sobre el mismo