Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se
Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se tiene por cumplida con la presentación de algún medio probatorio, sino que el mismo debe generar en el juzgador el convencimiento de lo que se pretende probar, más aún si consideramos la aplicación de art. 158 del CPT, en cuya aplicación se establece que el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas, teniendo la libertad de formar el convencimiento conforme a las pruebas que le son proporcionadas, sin que ello conlleve que una de las partes considere que la valoración es errónea, porque la valoración probatoria conllevara la inconformidad de la parte perdidosa, aspecto que no significa que por ello se encuentre mal valorada
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Giovanna Hinojosa Claure, por escrito de fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Que la actora no habría cumplido con la carga de la prueba establecido en el
- No se ha considerado el art
- Manifiesta que se habría dispuesto erróneamente el pago de 2 meses de servicio, cuando correspondía
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado se encontraría dentro de lo establecido en el
- Con relación al excesivo proteccionismo aplicado, refiere que, olvida la demandada que al tratarse de
- Considera que la exposición realizado en el Auto de Vista es suficiente para rebatir los
- En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala
- Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al
- Conforme a lo expuesto, se advierte que dentro un proceso laboral la carga de la
- Resolución del caso concreto
- Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se
- La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art
- Conforme a lo expuesto, al encontrarse valorada la prueba conforme a la normativa legal aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
