La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art
Con relación a la prueba testifical, debe considerarse que el art. 169 estableció: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”,
La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art. 158 del CPT, considerando el convencimiento que puedan generar en el Juez sobre lo atestado, en ese entendido el Auto de Vista señalo: “…también se pudo evidenciar que el recurrente solo tuvo un testigo el cual realizo una declaración contraria a lo solicitado por la actora en la demanda, pero se tiene presente que para dar fe probatoria una declaración testifical tiene que ser dos o más testigos tal como señala el art. 169 del CPT…” estableciendo de forma clara y puntual los motivos por los cuales considera que el Juez de primera instancia ha realizado una acertada valoración de la prueba conforme a Ley, siendo que acorde con la norma citada no se establece que el Juez hubiese realizado una incorrecta valoración probatoria; y por el contario, su actuación se encuentra enmarcada dentro de la aplicación normativa conforme acertadamente señaló el Auto de Vista impugnado
La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art. 158 del CPT, considerando el convencimiento que puedan generar en el Juez sobre lo atestado, en ese entendido el Auto de Vista señalo: “…también se pudo evidenciar que el recurrente solo tuvo un testigo el cual realizo una declaración contraria a lo solicitado por la actora en la demanda, pero se tiene presente que para dar fe probatoria una declaración testifical tiene que ser dos o más testigos tal como señala el art. 169 del CPT…” estableciendo de forma clara y puntual los motivos por los cuales considera que el Juez de primera instancia ha realizado una acertada valoración de la prueba conforme a Ley, siendo que acorde con la norma citada no se establece que el Juez hubiese realizado una incorrecta valoración probatoria; y por el contario, su actuación se encuentra enmarcada dentro de la aplicación normativa conforme acertadamente señaló el Auto de Vista impugnado
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Giovanna Hinojosa Claure, por escrito de fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Que la actora no habría cumplido con la carga de la prueba establecido en el
- No se ha considerado el art
- Manifiesta que se habría dispuesto erróneamente el pago de 2 meses de servicio, cuando correspondía
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado se encontraría dentro de lo establecido en el
- Con relación al excesivo proteccionismo aplicado, refiere que, olvida la demandada que al tratarse de
- Considera que la exposición realizado en el Auto de Vista es suficiente para rebatir los
- En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala
- Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al
- Conforme a lo expuesto, se advierte que dentro un proceso laboral la carga de la
- Resolución del caso concreto
- Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se
- La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art
- Conforme a lo expuesto, al encontrarse valorada la prueba conforme a la normativa legal aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
