Auto Supremo AS/0554/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2019

Fecha: 08-Oct-2019

La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art

Con relación a la prueba testifical, debe considerarse que el art. 169 estableció: “Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares”,
La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art. 158 del CPT, considerando el convencimiento que puedan generar en el Juez sobre lo atestado, en ese entendido el Auto de Vista señalo: “…también se pudo evidenciar que el recurrente solo tuvo un testigo el cual realizo una declaración contraria a lo solicitado por la actora en la demanda, pero se tiene presente que para dar fe probatoria una declaración testifical tiene que ser dos o más testigos tal como señala el art. 169 del CPT…” estableciendo de forma clara y puntual los motivos por los cuales considera que el Juez de primera instancia ha realizado una acertada valoración de la prueba conforme a Ley, siendo que acorde con la norma citada no se establece que el Juez hubiese realizado una incorrecta valoración probatoria; y por el contario, su actuación se encuentra enmarcada dentro de la aplicación normativa conforme acertadamente señaló el Auto de Vista impugnado