Auto Supremo AS/0554/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al

Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al demandado, quien puede emplear todos los medios legalmente establecidos para desvirtuar las afirmaciones del demandante-trabajador, debiendo la prueba generar convicción en el Juez, quien dentro la valoración de la prueba tiene la facultad establecida en el art. 158 del CPT, que señala:
“El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas y por lo tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científica que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley lo exija determina solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su pruebo por otro medio