Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al
Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al demandado, quien puede emplear todos los medios legalmente establecidos para desvirtuar las afirmaciones del demandante-trabajador, debiendo la prueba generar convicción en el Juez, quien dentro la valoración de la prueba tiene la facultad establecida en el art. 158 del CPT, que señala:
“El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas y por lo tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científica que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley lo exija determina solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su pruebo por otro medio
“El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de las pruebas y por lo tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científica que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley lo exija determina solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su pruebo por otro medio
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Giovanna Hinojosa Claure, por escrito de fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Que la actora no habría cumplido con la carga de la prueba establecido en el
- No se ha considerado el art
- Manifiesta que se habría dispuesto erróneamente el pago de 2 meses de servicio, cuando correspondía
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado se encontraría dentro de lo establecido en el
- Con relación al excesivo proteccionismo aplicado, refiere que, olvida la demandada que al tratarse de
- Considera que la exposición realizado en el Auto de Vista es suficiente para rebatir los
- En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala
- Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al
- Conforme a lo expuesto, se advierte que dentro un proceso laboral la carga de la
- Resolución del caso concreto
- Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se
- La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art
- Conforme a lo expuesto, al encontrarse valorada la prueba conforme a la normativa legal aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
