En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se determina lo siguiente:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro la problemática es necesario citar el Auto Supremo Nº 340 de 26 de junio de 2013, que sobre la inversión de la prueba señala:
“Es preciso dejar establecido que, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala:
“Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior constitución, señaló: “las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT no son contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 6 CPE, sino que son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial”
Expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde verificar si lo denunciado es o no evidente, de cuyo análisis y compulsa, se determina lo siguiente:
Doctrina aplicable al caso:
Dentro la problemática es necesario citar el Auto Supremo Nº 340 de 26 de junio de 2013, que sobre la inversión de la prueba señala:
“Es preciso dejar establecido que, en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente.”
En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala:
“Así la Sentencia Constitucional Nº 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior constitución, señaló: “las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT no son contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 6 CPE, sino que son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial”
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Giovanna Hinojosa Claure, por escrito de fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Que la actora no habría cumplido con la carga de la prueba establecido en el
- No se ha considerado el art
- Manifiesta que se habría dispuesto erróneamente el pago de 2 meses de servicio, cuando correspondía
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado se encontraría dentro de lo establecido en el
- Con relación al excesivo proteccionismo aplicado, refiere que, olvida la demandada que al tratarse de
- Considera que la exposición realizado en el Auto de Vista es suficiente para rebatir los
- En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala
- Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al
- Conforme a lo expuesto, se advierte que dentro un proceso laboral la carga de la
- Resolución del caso concreto
- Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se
- La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art
- Conforme a lo expuesto, al encontrarse valorada la prueba conforme a la normativa legal aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
