No se ha considerado el art
No se ha considerado el art. 169 y 178 del CPT, porque no valoraron correctamente la prueba de descargo con la que se habría probado el tiempo de servicio desde el 26 de octubre de 2016, que el primer mes de salario se habría pagado en la suma de Bs. 1300, quedando demostrado ello con la prueba testifical, debiendo considerarse que, sí se cumplió con la carga de la prueba, sin que la actora cumpla con lo dispuesto en el art. 66 y 150 del CPT
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por Giovanna Hinojosa Claure, por escrito de fs
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Que la actora no habría cumplido con la carga de la prueba establecido en el
- No se ha considerado el art
- Manifiesta que se habría dispuesto erróneamente el pago de 2 meses de servicio, cuando correspondía
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Manifiesta que el Auto de Vista impugnado se encontraría dentro de lo establecido en el
- Con relación al excesivo proteccionismo aplicado, refiere que, olvida la demandada que al tratarse de
- Considera que la exposición realizado en el Auto de Vista es suficiente para rebatir los
- En este entendido continuando con la exposición del Auto Supremo referido, señala
- Conforme a lo expuesto se debe entender que la carga de la prueba corresponde al
- Conforme a lo expuesto, se advierte que dentro un proceso laboral la carga de la
- Resolución del caso concreto
- Asimismo sobre el caso, es necesario considerar que la carga de la prueba no se
- La norma citada debe ser entendida desde lo expuesto en el art
- Conforme a lo expuesto, al encontrarse valorada la prueba conforme a la normativa legal aplicable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de la actora en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
