Auto Supremo AS/0562/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en

Ahora revisando la documentación aludida, el finiquito de fs. 27 da fe a un pago efectivo realizado por 9 años de trabajo, no sólo firmando en constancia de ello la ahora demandante, sino también en el oficio de agradecimiento de 14 de diciembre de 2011 cursante a fs. 24, en el que reconoce el pago de todos sus beneficios sociales que le correspondían mediante finiquito visado por el Ministerio del Trabajo, documento que guarda relación con el de fs. 23 de 01 de febrero de 2011, en el cual reconoce que al final de cada gestión recibió el importe de su finiquito que contemplaba indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, así como otros derechos y beneficios sociales aplicables al Magisterio y suscritos por la demandante, quien era estudiante de la Carrera de Derecho en la U.A.G.R.M., y trabajaba como secretaria del colegio; es decir, no se trataba de una persona con escasos o mínimos conocimientos. No siendo evidentes los argumentos repetitivos del recurrente que apuntaban a la nulidad de obrados.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT