Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
Ahora revisando la documentación aludida, el finiquito de fs. 27 da fe a un pago efectivo realizado por 9 años de trabajo, no sólo firmando en constancia de ello la ahora demandante, sino también en el oficio de agradecimiento de 14 de diciembre de 2011 cursante a fs. 24, en el que reconoce el pago de todos sus beneficios sociales que le correspondían mediante finiquito visado por el Ministerio del Trabajo, documento que guarda relación con el de fs. 23 de 01 de febrero de 2011, en el cual reconoce que al final de cada gestión recibió el importe de su finiquito que contemplaba indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, así como otros derechos y beneficios sociales aplicables al Magisterio y suscritos por la demandante, quien era estudiante de la Carrera de Derecho en la U.A.G.R.M., y trabajaba como secretaria del colegio; es decir, no se trataba de una persona con escasos o mínimos conocimientos. No siendo evidentes los argumentos repetitivos del recurrente que apuntaban a la nulidad de obrados.
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, por lo que, corresponde dar aplicación del art. 220.II) del CPC; aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandante, la Sala Primera en Materia de Trabajo
- Por memorial de fs
- Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier
- A continuación, se refiere a los pilares fundamentales del principio de irrenunciabilidad de los derechos
- Finamente, refiere al principio de interpretación de leyes laborales las que deben ser interpretadas buscando
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Fundamentos del caso concreto
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
