Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier
Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier convención que tiende a lograr la renuncia de los derechos no tiene validez y es nula, porque la autoridad jurisdiccional de forma ultrapetita ha dado valor a un convenio contrario a la ley en el que reconocería que no se adeuda nada, que se realizó entre su persona y el demandado aprovechándose de la ignorancia de esta. Máxime si existe un contrato de trabajo que establecía que su persona ganaba Bs.2.800,00 que cursa a fs. 21 y 22, a pesar que ganaba mucho más pero que se fijó tal monto por supuestas normas del colegio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandante, la Sala Primera en Materia de Trabajo
- Por memorial de fs
- Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier
- A continuación, se refiere a los pilares fundamentales del principio de irrenunciabilidad de los derechos
- Finamente, refiere al principio de interpretación de leyes laborales las que deben ser interpretadas buscando
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Fundamentos del caso concreto
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
