Auto Supremo AS/0562/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0562/2019

Fecha: 08-Oct-2019

En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste

Estos aspectos que comprenden una correcta e imparcial tramitación de los procesos, están reiterados en el Código Procesal Civil, que en su art. 5, establece: “Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros”, determinándose en su art. 6 la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, y reconociéndose entre los principios que rigen la tramitación de los procesos, el de la legalidad, citado en el art. 1 núm. 2) del CPC-2013: “La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley”; a partir de ello entonces, se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser ellas de orden público y por tanto tener el suficiente vigor de afectar aquel orden en caso de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación.
En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste responde de forma concisa, pero puntual a los agravios que fueron expuestos en la apelación, es decir, da respuesta a los mismos, ya que refiere expresamente a los documentos observados por el apelante, los cuales no tendrían el carácter de renuncia y que la nulidad de acuerdos, sólo es aplicable cuando se advierte la intencionalidad de burlar los derechos y beneficios del trabajador. Cabe, recordar que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales llega a esa conclusión. Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso