En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste
Estos aspectos que comprenden una correcta e imparcial tramitación de los procesos, están reiterados en el Código Procesal Civil, que en su art. 5, establece: “Las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventuales terceros”, determinándose en su art. 6 la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, y reconociéndose entre los principios que rigen la tramitación de los procesos, el de la legalidad, citado en el art. 1 núm. 2) del CPC-2013: “La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley”; a partir de ello entonces, se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser ellas de orden público y por tanto tener el suficiente vigor de afectar aquel orden en caso de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación.
En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste responde de forma concisa, pero puntual a los agravios que fueron expuestos en la apelación, es decir, da respuesta a los mismos, ya que refiere expresamente a los documentos observados por el apelante, los cuales no tendrían el carácter de renuncia y que la nulidad de acuerdos, sólo es aplicable cuando se advierte la intencionalidad de burlar los derechos y beneficios del trabajador. Cabe, recordar que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales llega a esa conclusión. Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso
En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste responde de forma concisa, pero puntual a los agravios que fueron expuestos en la apelación, es decir, da respuesta a los mismos, ya que refiere expresamente a los documentos observados por el apelante, los cuales no tendrían el carácter de renuncia y que la nulidad de acuerdos, sólo es aplicable cuando se advierte la intencionalidad de burlar los derechos y beneficios del trabajador. Cabe, recordar que la fundamentación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo, que satisfaga todos los puntos demandados, debiendo expresarse sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En otras palabras, debe estar razonablemente fundado, es decir explicar los motivos y razonamientos por las cuales llega a esa conclusión. Para el caso no se evidencia que el Auto de Vista recurrido, incumpla con la debida fundamentación y motivación, siendo claro en su determinación precisando la observancia del principio de verdad material y respeto al derecho del debido proceso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandante, la Sala Primera en Materia de Trabajo
- Por memorial de fs
- Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier
- A continuación, se refiere a los pilares fundamentales del principio de irrenunciabilidad de los derechos
- Finamente, refiere al principio de interpretación de leyes laborales las que deben ser interpretadas buscando
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Fundamentos del caso concreto
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
