Fundamentos del caso concreto
Fundamentos del caso concreto:
El recurrente centralmente, repite los mismos argumentos de su recurso de apelación que ya fueron objeto de resolución. Persiste, indicando que son nulos los documentos cursantes de fs. 23 a 27, porque habría sido obligada a firmar con engaños y mentiras, aprovechando su desconocimiento del derecho, amparándose en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 48-III de la Constitución Política del Estado, sobre la irrenunciabilidad de los derechos y prohibición de convenios que tiendan a burlar los efectos laborales, pidiendo la nulidad del auto de vista por omitir la valoración probatoria y al ser poco consistente.
Al respecto, el art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; sin embargo, debe tenerse presente que es una obligación de los administradores de justicia, entre estos de los Tribunales de apelación, velar por que las gestiones judiciales se lleven sin vicios de nulidad, como también la obligación de tomar medidas para que aseguren la igualdad efectiva de las partes, y en cumplimiento de las normas procesales
El recurrente centralmente, repite los mismos argumentos de su recurso de apelación que ya fueron objeto de resolución. Persiste, indicando que son nulos los documentos cursantes de fs. 23 a 27, porque habría sido obligada a firmar con engaños y mentiras, aprovechando su desconocimiento del derecho, amparándose en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 48-III de la Constitución Política del Estado, sobre la irrenunciabilidad de los derechos y prohibición de convenios que tiendan a burlar los efectos laborales, pidiendo la nulidad del auto de vista por omitir la valoración probatoria y al ser poco consistente.
Al respecto, el art. 265-I del CPC-2013, aplicable a la materia de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece: “El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación”, determinando claramente la norma adjetiva, que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación debe ceñirse a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, como tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso; sin embargo, debe tenerse presente que es una obligación de los administradores de justicia, entre estos de los Tribunales de apelación, velar por que las gestiones judiciales se lleven sin vicios de nulidad, como también la obligación de tomar medidas para que aseguren la igualdad efectiva de las partes, y en cumplimiento de las normas procesales
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandante, la Sala Primera en Materia de Trabajo
- Por memorial de fs
- Reitera, que los derechos laborales son irrenunciables, ni presunta ni expresamente, por tal motivo, cualquier
- A continuación, se refiere a los pilares fundamentales del principio de irrenunciabilidad de los derechos
- Finamente, refiere al principio de interpretación de leyes laborales las que deben ser interpretadas buscando
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- Fundamentos del caso concreto
- Asimismo, la nulidad constituye una medida de última ratio, de tal modo que su aplicación
- En autos, conforme se puede apreciar de los argumentos del Auto de Vista recurrido, éste
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación obró en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
